BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Y CRIPTOMONEDAS

DECLARACION DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Y CRIPTOMONEDAS.

Obligados a presentar el modelo 720

Estos son los tipos de contribuyentes que están obligados a presentar el modelo 720 si se encuentran en alguno de los tres supuestos que relacionamos en el punto siguiente:

  1. Personas físicas y jurídicas residentes en España.
  2. Establecimientos permanentes en España de personas físicas/jurídicas no residentes.
  3. Entidades del 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).

Supuestos que obligan a informar en el modelo 720:

  • Cuentas bancarias

Ser titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios del último trimestre o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000 €.

  • Valores, acciones, seguros, etc.

Ser titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 €. Quedando exentos los planes de pensiones.

  • Bienes inmuebles

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000 €.

Si ya lo has presentado anteriormente, ¿debes volver a presentar el modelo en ejercicios posteriores?

Solo deberás presentarlo en aquellos ejercicios en los que cualquiera de los tres tipos de activos (cuentas bancarias, valores o bienes inmuebles) haya incrementado su valoración en 20.000 € en relación con la valoración informada en el modelo 720 presentado. También, tendrás que volver a presentar el modelo 720 cuando vendas un inmueble o canceles una cuenta previamente declarada.

Criptomonedas modelo 721.

Durante el primer trimestre de cada año los Residentes en España que posean criptomonedas en entidades situadas en el extranjero deberán presentar el nuevo modelo 721.

  • Deberán presentar el modelo 721 los contribuyentes que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por un saldo conjunto de más de 50.000 euros.
  • La presentación del modelo 721 en los años siguientes sólo será precisa cuando el saldo de monedas virtuales se haya incrementado en más de 20.000 euros.
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