SUMARIO
- AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA. SE HA APROBADO SU DESARROLLO REGLAMENTARIO EN DETERMINADOS SUPUESTOS. La presentación de una autoliquidación rectificativa será obligatoria para quienes quieran rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones de IVA, IRPF, IS, IIEE e IGFEI presentadas anteriormente y se deberá realizar mediante el modelo correspondiente.
- LOS AYUNTAMIENTOS NO PUEDEN DICTAR DILIGENCIAS DE EMBARGO DE CUENTAS ABIERTAS EN SUCURSALES DE ENTIDADES FINANCIERAS SITUADAS FUERA DE SU TÉRMINO MUNICIPAL. Según el Tribunal Supremo, la Administración municipal no puede embargar cuentas abiertas en otros municipios, incluso cuando el embargo no requiera realizar actuaciones fuera del territorio de la administración embargante.
- IRPF. LA NORMA TRIBUTARIA NO REGULA LA POSIBILIDAD DE REPERCUTIR A LOS TRABAJADORES LAS RETENCIONES RECLAMADAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA. Así lo estima la Dirección General de Tributos en Consulta V3270-23, de 19 de diciembre de 2023.
- EL TRIBUNAL SUPREMO ESTIMA LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNICIPAL) CUANDO EL CONTRIBUYENTE ACREDITA LA INEXISTENCIA DE INCREMENTO DE VALOR DEL TERRENO. El Tribunal Supremo admite que la inconstitucionalidad del sistema de determinación de la base imponible del impuesto, declarada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, comporta la responsabilidad patrimonial del Estado legislador cuando se acreditó la inexistencia de incremento de valor del terreno.
- LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD, ACREDITADAS Y CONTABILIZADAS, AUNQUE NO ESTÉN PREVISTAS EN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD, NO CONSTITUYEN UNA LIBERALIDAD NO DEDUCIBLE. Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2024.
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ES DEDUCIBLE UN GASTO CONTABILIZADO EN UN EJERCICIO POSTERIOR AL DE SU DEVENGO EN LA MEDIDA EN QUE DICHA IMPUTACIÓN NO COMPORTE UNA MENOR TRIBUTACIÓN, A PESAR DE QUE EL EJERCICIO EN EL QUE SE DEVENGÓ EL GASTO SE ENCUENTRE PRESCRITO. El Tribunal Supremo considera que el artículo 11.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite la deducción de un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo contable si la única razón para sostener que comporta una tributación inferior es su origen y su devengo en un ejercicio prescrito.
- DECLARACIONES A INGRESAR DEL MODELO 210, CORRESPONDIENTES A RENTAS DERIVADAS DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES..
- CALENDARIO FISCAL MAYO 2024
DIARIO FISCAL les recuerda que se abre el plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio referente al ejercicio 2023. El plazo de presentación finaliza el día 1 de Julio, y con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de Junio.