DF ABRIL 2021

SUMARIO

  1. REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19. Además de una batería de medidas financieras y legales, se amplia de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.
  2. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL OBTENIDA POR LA
    VENTA DE LA ANTERIOR VIVIENDA HABITUAL EN EL IRPF. La exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la anterior vivienda habitual en el IRPF se produce si en el plazo de dos años el sujeto pasivo la reinvierta en una nueva vivienda, aunque sea en fase de construcción, sin que pueda condicionarse la aplicación de esta exención a la entrega material de la vivienda construida.
  3. NO TIENE INCIDENCIA EN EL AUTÓNOMO QUE PERCIBE LA PRESTACIÓN
    EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19. El
    tiempo de percepción de la prestación extraordinaria se entiende cotizado, sin obligación de pago ni reducir los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en un futuro.
  4. RECUPERACIÓN DEL IVA EN FACTURAS IMPAGADAS. Ante el posible incremento en los
    próximos meses de la morosidad conviene recordar que existe un procedimiento específico para poder recuperar ante Hacienda el IVA repercutido de las facturas impagadas.
  5. CONSECUENCIAS EN EL IRPF PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR ERTE EN 2020.
    La AEAT ha redactado una serie de recomendaciones e información explicativa para un colectivo específico, como es el de los cerca de 3.500.000 contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).
  6. INFORMACIÓN PARA PERCEPTORES DEL INGRESO MÍNIMO VITAL EN 2020, DE CARA A LA CAMPAÑA DE RENTA 2020. La Agencia Tributaria aclara que los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) deben presentar declaración del IRPF, aunque éste sea una renta exenta y los casos en que debe incluirse como rendimiento del trabajo el IMV.
  7. CALENDARIO FISCAL ABRIL 202
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